Ministerio de Agricultura
Viernes 18 de Mayo de 2012
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Descripción:

La Dirección de Operaciones depende jerárquicamente del Director Ejecutivo, y es responsable de ejecutar los proyectos del Programa AGRORURAL en función de las demandas de los beneficiarios, transfiriendo los bienes y servicios desarrollados por la Dirección de Servicios Rurales. Tiene el encargo de coordinar y articular la ejecución de las acciones contenidas en los Programas y Proyectos fusionados en AGRORURAL, bajo el sistema de ventanilla única y el enfoque de demanda, velando por el cumplimiento de los compromisos asumidos en los Convenios y Contratos vigentes con la cooperación internacional y las otras fuentes de recursos de AGRORURAL. Está a cargo de un Director que será designado mediante Resolución Directoral. Cuenta con la Sub Dirección de Insumos y Abonos.

Objetivos:

La Dirección de Operaciones tiene las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Articular esquemas de operación de AGRORURAL a nivel local y regional, en función a los Programas y Proyectos fusionados.
  2. Establecer los estándares de desempeño y planes de acción de las unidades operativas ubicadas en los distintos territorios donde opera AGRORURAL.
  3. Determinar las políticas, condiciones y alcances de las alianzas público – privadas en las cuales se involucra AGRORURAL, bajo el sistema de ventanilla única y el enfoque de demanda.
  4. Evaluar el desempeño e interrelación de las unidades operativas de AGRORURAL, con los gobiernos regionales y locales.
  5. Coordinar con otras unidades ejecutoras del MINAG la aplicación de servicios del Sector en los diversos territorios de intervención del Programa.
  6. Coordinar con la Dirección de Servicios Rurales y la Dirección de Gestión de Inversiones y de Cooperación Técnica Internacional la estrategia adecuada para la ejecución de los proyectos a su cargo.
  7. Ejecutar los proyectos que AGRO RURAL le encargue de manera específica.
  8. Determinar las políticas y parámetros para la coordinación con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
  9. Desempeñar otras funciones que le asigne el Director Ejecutivo, en el marco de su competencia.
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